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ASILO

Abogadas de asilo: afirmativo y defensivo

Usted lo dejó todo por estar a salvo.

Un hombre sentado en silencio junto a una ventana en una oficina legal

El asilo es protección para las personas que no pueden regresar a su país de forma segura por ser quienes son o por lo que creen. Es uno de los casos de mayores consecuencias en el derecho migratorio, y uno de los que menos perdona los errores: un plazo vencido o un expediente débil puede acabar con un reclamo válido. Si está buscando un abogado de asilo cerca de usted, ya sea que esté solicitando ante USCIS o defendiéndose en la corte de inmigración, nuestro trabajo es ayudarle a contar su historia completa, cumplir cada plazo y darle a su reclamo su mejor oportunidad. Representamos a personas que buscan asilo desde nuestras oficinas en Boynton Beach, Lake Worth y Atlanta, en el idioma en el que se sientan más cómodas.

LO BÁSICO

¿Quién califica para el asilo?

Para calificar para el asilo en Estados Unidos, una persona generalmente debe demostrar que ha sufrido persecución, o que tiene un temor fundado de persecución futura, y que esa persecución se debe a uno de cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. Esta última categoría, el grupo social particular, es la más compleja y la más litigada, y es donde ocurre gran parte del verdadero trabajo legal en un caso de asilo moderno.

La palabra "persecución" tiene peso aquí. Significa más que penurias o una vida difícil; significa daño grave, a menudo a manos de un gobierno o de fuerzas que el gobierno no puede o no quiere controlar. Y el daño tiene que estar conectado con quién es usted: su fe, su etnia, sus opiniones políticas o su pertenencia a un grupo que la sociedad trata como distinto. Muchas personas han sufrido genuinamente y aun así no encajan en la definición legal, mientras que otras encajan claramente pero no se dan cuenta de que su experiencia califica. Distinguir cuál es cuál, con honestidad y a tiempo, es una de las cosas más importantes que hace un abogado de asilo político.

Los cinco motivos protegidos

El asilo requiere persecución por al menos uno de estos motivos:

Raza

Religión

Nacionalidad

Opinión política

Pertenencia a un grupo social particular

DOS CAMINOS

Asilo afirmativo y defensivo: por qué puerta entró usted

Hay dos maneras en que un caso de asilo llega a una decisión, y en cuál de ellas está usted determina todo sobre cómo se maneja. El asilo afirmativo es para personas que no están en un proceso de deportación y solicitan por iniciativa propia ante USCIS, la agencia de beneficios de inmigración. El caso se decide mediante una entrevista con un oficial de asilo en un entorno no adversarial: no hay un abogado del gobierno argumentando en su contra. Como abogadas de asilo afirmativo, nuestro trabajo es construir el expediente más sólido posible y prepararlo a fondo para esa entrevista, porque la decisión del oficial descansa en gran medida en lo que usted presenta y en cuán creíblemente cuenta su historia.

El asilo defensivo es distinto. Es el asilo planteado como defensa contra la deportación, ante un juez de inmigración en la Executive Office for Immigration Review (EOIR), el sistema de cortes de inmigración. Aquí el entorno es adversarial: un abogado del gobierno representa a la otra parte y usted está, en efecto, en juicio para permanecer en el país. Un caso defensivo puede surgir porque alguien fue puesto en un proceso de deportación, o porque un caso afirmativo no fue aprobado y fue referido a la corte. Como abogadas de asilo defensivo, esto es litigio, y exige preparación de sala de audiencias, evidencia, testigos y argumentación legal. Lo que está en juego no podría ser mayor, y la diferencia que hace un abogado con experiencia es más grande aquí.

Asilo afirmativo (USCIS)Asilo defensivo (corte de inmigración / EOIR)
Para personas que no están en un proceso de deportación y solicitan por su cuenta. Lo decide un oficial de asilo en una entrevista no adversarial, sin un abogado del gobierno en su contra. El expediente y su preparación para la entrevista sostienen el caso.Asilo planteado como defensa contra la deportación ante un juez de inmigración. Adversarial: un abogado del gobierno argumenta la otra parte. Esto es litigio: evidencia, testigos, testimonio y argumentación legal. La representación con experiencia importa más aquí.

ENTREVISTAS DE MIEDO

Entrevistas de miedo creíble y miedo razonable

Para algunas personas, el proceso de asilo no comienza con una solicitud sino con una entrevista de evaluación. Cuando alguien llega a la frontera o es puesto en deportación expedita y expresa temor de regresar a su país, puede pasar por una entrevista de miedo creíble, una evaluación inicial para decidir si su temor es lo bastante sólido como para permitir que el caso avance hacia un reclamo de asilo completo. Una evaluación relacionada, el miedo razonable, aplica en ciertas situaciones que involucran a personas con órdenes de deportación previas o con determinadas condenas, y usa un estándar algo más alto.

Estas evaluaciones son tempranas, rápidas y enormemente decisivas. Un resultado negativo de miedo creíble puede cortar un caso antes de que realmente comience, y las entrevistas a menudo ocurren mientras la persona está detenida, asustada y agotada por el viaje. Contar con un abogado de miedo creíble, para preparar la entrevista y buscar la revisión de una decisión negativa, puede ser la diferencia entre un reclamo que recibe una audiencia justa y uno que nunca es escuchado. Si usted o un familiar enfrenta una de estas evaluaciones, el tiempo es crítico.

EL PLAZO

El plazo de presentación de un año, y por qué no siempre es el final

Una regla acaba con más reclamos válidos de asilo que casi cualquier otra: el plazo de presentación de un año. Como regla general, una persona debe solicitar asilo dentro del año siguiente a su última llegada a Estados Unidos. Si deja pasar esa ventana, el reclamo puede quedar excluido sin importar cuán fuerte sea la persecución de fondo. Es una regla silenciosamente devastadora, porque muchas personas no se enteran de ella hasta que el año ya pasó. Estaban sobreviviendo, no estudiando derecho migratorio.

Pero el plazo no siempre es el final del camino. La ley reconoce excepciones por circunstancias cambiadas que afectan materialmente la elegibilidad (por ejemplo, que las condiciones en su país empeoren, o un cambio en su propia situación) y por circunstancias extraordinarias que expliquen razonablemente la demora, como una enfermedad grave, una incapacidad legal o una asistencia previa deficiente. Estas excepciones dependen de los hechos y no se conceden automáticamente; usted tiene que establecerlas, y generalmente tiene que presentar la solicitud dentro de un tiempo razonable una vez que surge la circunstancia. Si ya pasó el año, no asuma que se quedó sin opciones, pero trátelo como algo urgente, porque el análisis es delicado y la demora solo lo hace más difícil.

¿Se le pasó el plazo de un año? No asuma que su reclamo está muerto. Existen excepciones por circunstancias cambiadas o extraordinarias, pero dependen de los hechos y son sensibles al tiempo. Hable con un abogado pronto.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

¿Cuándo puede trabajar mientras su caso de asilo está pendiente?

Una de las primeras preguntas prácticas de todo solicitante de asilo es simple y urgente: ¿cuándo puedo trabajar? Los solicitantes de asilo generalmente no están autorizados a trabajar en el momento en que presentan su solicitud. En cambio, la ley vincula la elegibilidad para un Documento de Autorización de Empleo, el permiso de trabajo EAD, al paso de un período de espera después de presentada la solicitud de asilo, a veces descrito como el "reloj del EAD de asilo". Una vez que usted tiene una solicitud pendiente y ha pasado suficiente tiempo, puede solicitar el permiso de trabajo; la aprobación del asilo en sí también conlleva autorización de trabajo.

Los detalles de ese reloj (cuánto dura el período de espera, cómo las demoras que usted causa pueden pausarlo y cómo funcionan las ventanas de solicitud) han sido cambiados repetidamente por reglamentos y litigios en los últimos años, y siguen siendo uno de los blancos más móviles en la práctica del asilo. Precisamente por eso no debe confiar en una cifra que leyó en un artículo viejo. Lo que importa para usted es presentar la solicitud correctamente y a tiempo para que su reloj empiece lo antes posible, y luego solicitar el EAD en el momento en que sea elegible. Nosotras rastreamos esas fechas para nuestros clientes para que ningún día elegible se quede sobre la mesa.

Presentar su solicitud de asilo correctamente y a tiempo pone en marcha su reloj del permiso de trabajo. Las demoras, incluso las que usted causa, pueden pausarlo. Haga bien la presentación desde la primera vez.

SU FAMILIA

Traer a su cónyuge y a sus hijos con usted

El asilo rara vez se trata de una sola persona; suele tratarse de una familia que intenta estar a salvo junta. La buena noticia es que el asilo está diseñado para mantener a las familias unidas. Una persona que solicita asilo generalmente puede incluir en el mismo caso a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años que están en Estados Unidos, de modo que la protección concedida los cubra también a ellos. Para los familiares que siguen en el extranjero, una persona a quien se le concede el asilo normalmente puede pedir traer a un cónyuge e hijos elegibles para que se le unan, dentro de ciertos límites de tiempo después de la aprobación.

Los detalles (quién cuenta como familiar calificado, los plazos para pedir a los familiares en el extranjero y cómo se maneja la edad de un hijo) son específicos y vale la pena hacerlos bien desde la primera vez, porque un plazo vencido o un familiar pasado por alto puede ser doloroso de corregir después. Parte de nuestro trabajo es asegurarnos de que toda la familia esté contemplada desde el principio, no tratada como una idea tardía una vez decidido el caso principal.

LA DECISIÓN

La entrevista y la audiencia: donde la preparación lo decide todo

Ya sea que su caso sea afirmativo o defensivo, todo se reduce a un día en el que usted cuenta su historia a quien toma la decisión. Los casos de asilo se ganan o se pierden por la credibilidad y la evidencia mucho más que por la elocuencia. En un caso afirmativo, ese día es una entrevista con un oficial de asilo: una conversación larga y detallada sobre lo que le pasó y por qué teme regresar. En un caso defensivo, es una audiencia ante un juez de inmigración, con testimonio, contrainterrogatorio por parte de un abogado del gobierno y reglas formales de evidencia.

En ambos escenarios, la preparación es todo el juego. Un relato creíble es un relato consistente: consistente con su solicitud escrita, con sus declaraciones previas y con la evidencia sobre las condiciones del país. La consistencia bajo presión no ocurre por accidente. Como abogadas de entrevistas de asilo y defensoras en la sala de audiencias, preparamos a nuestros clientes con cuidado: le ayudamos a organizar su testimonio, reunimos documentos que lo corroboren y evidencia experta sobre su país, lo preparamos para las preguntas difíciles y organizamos la interpretación para que nada se pierda en la traducción. Los hechos de su vida son suyos; presentarlos de modo que quien decide pueda ver que cumplen el estándar legal es nuestro trabajo.

La entrevista afirmativa (USCIS)La audiencia defensiva (corte de inmigración)
Una conversación detallada y no adversarial con un oficial de asilo. Preparamos su testimonio, reunimos evidencia corroborante y sobre las condiciones del país, y organizamos la interpretación.Testimonio formal ante un juez, con contrainterrogatorio por parte de un abogado del gobierno. Esto es litigio: preparamos testigos, evidencia y argumentación legal.

POR QUÉ DELGADO PURDY LAW

Su historia contada completa, en el idioma en el que confía para contarla

El asilo depende de que le crean, y que le crean empieza por que le entiendan. Entre nuestras dos socias fundadoras trabajamos en inglés, español, portugués y francés, incluido portugués brasileño nativo que casi ninguna otra firma en la inmigración de Palm Beach ofrece. Cuando usted está describiendo lo peor que le ha pasado en la vida, poder hacerlo en su propio idioma (con su propia abogada, no a través de un servicio de terceros) no es una comodidad. A menudo es la diferencia entre un expediente que se sostiene y uno que se desarma por una mala traducción.

Usted también tiene a una abogada de inmigración con experiencia en un caso que es demasiado importante para cualquier cosa menos que eso. Una de nuestras abogadas maneja su expediente, la preparación de su entrevista o audiencia y la inclusión de su familia, desde la primera reunión hasta la decisión. Nuestras abogadas manejan el asilo tanto de forma afirmativa ante USCIS como de forma defensiva en la corte de inmigración, y atendemos a clientes que buscan protección desde tres oficinas en Boynton Beach, Lake Worth y el área metropolitana de Atlanta. Sea cual sea la puerta por la que entró, usted no caminará solo hacia esa sala.

RESEÑAS DE CLIENTES

Lea lo que escribieron los clientes, y luego decida en quién confiar.

Reseñas reales de Google de nuestras oficinas de Boynton Beach y Lake Worth, de todos los tipos de casos que manejamos. Cada tarjeta enlaza al perfil del que proviene, así que usted no tiene que creer nada bajo palabra.

“Thais es una abogada y una persona increíble, y como ella también es brasileña, nuestra comunicación fue excelente. Durante el proceso siempre estuvo disponible para responder en minutos las preguntas sobre mi trámite migratorio. Me ayudó muchísimo y me aclaró todo cuando lo necesité. La recomiendo totalmente.”

Deborah Z.

Río de Janeiro, Brasil · Boynton Beach

Traducido del inglés.

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“Delgado Law Group ha hecho un excelente trabajo en el caso de inmigración de mi familia. Han sido mucho más profesionales y productivas que nuestro equipo legal anterior. Agradecemos mucho su apoyo.”

Haydee Cedeño

hace 7 meses · Lake Worth

Traducido del inglés.

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“Thais fue excelente y se comunica muy bien. Yo tenía problemas para conseguir la visa de mi esposa con otro abogado. Thais intervino y lo resolvió de inmediato. Puso nuestro caso como prioridad y recomiendo mucho contratarla. Convirtió una situación llena de estrés en algo sencillo.”

David R.

Honolulu, HI · Boynton Beach

Traducido del inglés.

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“Un trabajo increíble en mi caso. Un servicio increíble en general. Jackie sabe muy bien lo que hace y pelea con todo por usted y por su caso. Quedé satisfecha y la recomiendo muchísimo. Gracias a Jackie y a su oficina por todo.”

Mimi M.

hace un año · Lake Worth

Traducido del inglés.

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“Después de dos experiencias frustrantes con otros abogados aquí en Florida, por fin encontramos a alguien que nos diera todo el apoyo legal y emocional para enfrentar este sueño difícil y tan esperado. Thais Arsolino nos ayudó a superar los miedos y los desafíos de nuestra EB-3. Guió nuestro proceso de principio a fin con dedicación. Gracias por ser una parte fundamental de este logro para nuestra familia.”

Bruna Loyola

Florida · Boynton Beach

Traducido del portugués.

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“La abogada Delgado es la mejor que existe. Ayudó a toda mi familia y nunca podré agradecerle lo suficiente. Que Dios bendiga a la abogada Delgado y a todo su equipo.”

Manuel Francisco

hace 10 meses · Lake Worth

Traducido del inglés.

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“Recomendaría este bufete por encima de cualquier otro en el sur de Florida. El cuidado y la atención que he recibido aquí no se comparan con nada. Cuando usted llama, habla directamente con la abogada, no con un asistente ni con un paralegal.”

Ryan B.

Miami, FL · Boynton Beach

Traducido del inglés.

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“Thais siempre estuvo disponible para mis llamadas y mensajes. Me sorprendió lo rápido que ella y su equipo respondían a mis inquietudes. Me alegra decir que mi caso ya terminó y que puedo seguir adelante con mi vida.”

Maria F.

Jupiter, FL · Boynton Beach

Traducido del inglés.

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“No tengo palabras para describir el profesionalismo. Recomiendo Purdy a todo el mundo. Agradezco en especial a Thais, una profesional indiscutible.”

Lailson Lesbao

Brasil · Boynton Beach

Traducido del portugués.

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Estas son opiniones reales de clientes reales, publicadas con su permiso. Cada caso de inmigración depende de sus propios hechos. Un cliente potencial podría no obtener resultados iguales ni similares.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ASILO

Las preguntas que los solicitantes de asilo nos hacen primero

Para calificar para el asilo, generalmente debe demostrar que fue perseguido, o que tiene un temor fundado de persecución, por uno de cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. La persecución significa daño grave, normalmente por parte de un gobierno o de fuerzas que este no puede o no quiere controlar, no solo penurias generales o una vida difícil. Si su experiencia encaja en la definición legal es una pregunta que depende de los hechos, y muchas personas que sufrieron genuinamente se sorprenden en uno u otro sentido. Vale la pena que un abogado evalúe su situación con honestidad.

El asilo afirmativo es cuando usted solicita por su cuenta ante USCIS sin estar en un proceso de deportación; su caso se decide mediante una entrevista no adversarial con un oficial de asilo, sin un abogado del gobierno en su contra. El asilo defensivo es cuando usted plantea el asilo como defensa contra la deportación ante un juez de inmigración, en un entorno judicial adversarial donde un abogado del gobierno argumenta la otra parte. Algunas personas empiezan de forma afirmativa y son referidas a la corte si no se les aprueba. La preparación que cada uno exige es muy distinta, y por eso importa saber en qué camino está usted.

Como regla general, usted debe solicitar asilo dentro del año siguiente a su última llegada a Estados Unidos. Dejar pasar ese plazo puede excluir su reclamo sin importar cuán fuerte sea, y por eso acaba con tantos casos válidos. Hay excepciones por circunstancias cambiadas que afectan su elegibilidad y por circunstancias extraordinarias que expliquen la demora, pero dependen de los hechos, no son automáticas y generalmente requieren presentar la solicitud dentro de un tiempo razonable una vez que surgen. Si ya pasó el año, trátelo como algo urgente y busque asesoría rápido en lugar de asumir que la puerta está cerrada.

No necesariamente. La ley permite excepciones cuando las circunstancias cambiaron de forma material (por ejemplo, las condiciones en su país empeoraron, o algo cambió en su propia situación) o cuando circunstancias extraordinarias, como una enfermedad grave, una incapacidad legal o una ayuda previa deficiente, explican razonablemente la demora. Estas excepciones tienen que establecerse con evidencia y normalmente se espera que se persigan dentro de un tiempo razonable. Como el análisis es delicado y la demora lo hace más difícil, la decisión inteligente si ya pasó el plazo es consultar a un abogado de inmediato.

Los solicitantes de asilo generalmente no están autorizados a trabajar apenas presentan su solicitud. En cambio, usted se vuelve elegible para solicitar un permiso de trabajo (un EAD) después de un período de espera una vez que su solicitud está pendiente, y las demoras que usted cause pueden pausar ese reloj. Que le concedan el asilo también conlleva autorización de trabajo. La duración del período de espera y las reglas exactas han cambiado repetidamente en los últimos años, así que lo confiable es presentar su solicitud de asilo correctamente y a tiempo para poner en marcha el reloj, y luego solicitar el EAD apenas sea elegible. Nosotras rastreamos esas fechas para nuestros clientes.

Una entrevista de miedo creíble es una evaluación temprana para las personas que llegan a la frontera o son puestas en deportación expedita y expresan temor de regresar a su país. Un oficial de asilo decide si ese temor es lo bastante sólido para que el caso avance hacia un reclamo de asilo completo. A menudo ocurre rápido y mientras la persona está detenida, lo que la hace estresante y de alto riesgo. Una evaluación relacionada llamada miedo razonable aplica en algunas situaciones que involucran órdenes de deportación previas. Como un resultado negativo puede terminar un caso temprano, contar con un abogado que lo prepare puede importar enormemente.

Normalmente, sí. Si usted es el solicitante principal, generalmente puede incluir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años que están en Estados Unidos, de modo que la aprobación del asilo también los proteja. Si hay familiares elegibles todavía en el extranjero, una persona a quien se le concede el asilo normalmente puede pedir traer a su cónyuge e hijos para que se le unan, dentro de ciertos límites de tiempo después de la aprobación. Las reglas sobre quién califica, los plazos y cómo se maneja la edad de un hijo son específicas, así que lo mejor es contemplar a toda su familia desde el principio.

No está obligado a tener uno, pero el asilo está entre las áreas de mayor riesgo y mayor exigencia técnica del derecho migratorio, y los resultados lo confirman: a los solicitantes representados les va mucho mejor que a los no representados. Los plazos no perdonan, la credibilidad y la evidencia deciden los casos, y un caso defensivo es un juicio contra un abogado del gobierno. Un abogado de asilo con experiencia le ayuda a cumplir cada plazo, construir un expediente consistente y bien documentado, prepararse para la entrevista o la audiencia e incluir a su familia. Dado lo que está en juego, la seguridad y la posibilidad de quedarse, esta no es un área para navegar solo si puede evitarlo.

La representación en asilo normalmente se maneja como un honorario legal fijo dentro de un rango definido, y como estos casos varían tanto en complejidad, el honorario se ajusta a lo que su caso realmente necesita: un caso afirmativo de entrevista y un caso defensivo en corte son cantidades de trabajo muy distintas. Las tarifas del gobierno, donde aplican, son aparte. Le damos una cifra real en la consulta una vez que entendemos su situación. Una consulta de 30 minutos cuesta $100 por teléfono o video, o $250 en persona, y si nos contrata, ese monto se acredita a su caso.

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Agende una consulta y le escucharemos con atención, le diremos con honestidad si califica y cómo, y trazaremos los plazos y el camino por delante. Lo haremos en inglés, español, portugués o francés, con su abogada en su caso desde la primera conversación.