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CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN

Abogadas de Ciudadanía y Naturalización

El último paso del camino. Y el que usted no puede permitirse apresurar.

Nuevos ciudadanos levantando la mano derecha en una ceremonia de juramento de naturalización

Convertirse en ciudadano estadounidense es la meta hacia la que apuntan, en silencio, la mayoría de los caminos migratorios. Para muchas personas significa presentar el Formulario N-400 y naturalizarse después de años como titular de la green card. Para otras, la ciudadanía puede haberles llegado ya a través de un padre o una madre, o automáticamente a sus hijos, sin una sola solicitud. Como abogadas de ciudadanía, nuestro trabajo es determinar cuál de esas situaciones es la suya antes de que presente nada, porque un caso de naturalización es también el momento en que USCIS reexamina todo su historial migratorio. Manejamos la naturalización N-400, la ciudadanía a través de los padres, la ciudadanía derivada y automática para hijos, y la ciudadanía por matrimonio, desde oficinas en Boynton Beach, Lake Worth y Atlanta.

¿ES USTED ELEGIBLE?

Los ocho requisitos para la naturalización

La mayoría de las personas se convierte en ciudadana mediante la naturalización, el proceso de solicitar después de haber tenido la green card durante el número de años requerido. Antes de presentar, vale la pena revisar su situación contra los requisitos básicos de elegibilidad. Cumplirlos todos no hace el caso automático, pero fallar en uno es el camino más rápido a una negación, y algunos son más fáciles de malinterpretar de lo que parecen. En general, usted debe:

Tener al menos 18 años al momento de presentar la solicitud.

Ser residente permanente legal durante el tiempo requerido: normalmente 5 años, o 3 años si está casado con un ciudadano estadounidense y vive con él.

Demostrar residencia continua en los Estados Unidos durante ese período, sin romperla con viajes largos al extranjero.

Cumplir el requisito de presencia física: haber estado realmente en EE. UU. durante suficiente parte de ese tiempo, no solo tener el estatus.

Haber vivido en el estado o distrito de USCIS donde presenta la solicitud durante al menos tres meses.

Leer, escribir y hablar inglés básico (con excepciones limitadas para residentes mayores y de larga data).

Aprobar el examen de educación cívica sobre historia y gobierno de EE. UU.

Demostrar buen carácter moral durante el período relevante, el requisito que termina más casos que ningún otro.

EL PROCESO

Del N-400 a la ceremonia de juramento

El proceso de naturalización sigue un arco predecible, aunque los tiempos varían según la oficina local. Comienza cuando usted presenta el Formulario N-400. USCIS programa entonces las biometrías (huellas dactilares y una verificación de antecedentes), seguidas de una entrevista en la que un oficial revisa su solicitud, evalúa su inglés y administra el examen de educación cívica. Si todo está en orden, el caso se aprueba y usted queda programado para el paso final.

Ese paso final es la ceremonia de juramento, donde usted toma el Juramento de Lealtad y recibe su Certificado de Naturalización. Usted no es ciudadano hasta que toma ese juramento, y por eso les decimos a los clientes que no hagan planes irreversibles, renuncien a otro estatus ni asuman compromisos de viaje hasta tener el certificado en la mano. Como abogadas de naturalización N-400, preparamos a los clientes para la entrevista, dejamos el expediente limpio antes de presentarlo, y nos aseguramos de que nada en su historial convierta una aprobación de rutina en un problema.

CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA

¿Ya se convirtió usted en ciudadano a través de un padre o una madre?

Algunas personas ya son ciudadanas estadounidenses y no lo saben. Si usted nació en el extranjero de un padre o una madre con ciudadanía estadounidense, puede haber adquirido la ciudadanía al nacer. Y si fue así, nunca fue elegible para naturalizarse, porque fue ciudadano todo el tiempo. Que esto aplique a su caso depende de cuándo nació, de si uno o ambos padres eran ciudadanos, y de cuánto tiempo su padre o madre ciudadano había pasado físicamente en los Estados Unidos antes de su nacimiento. Las reglas han cambiado varias veces a lo largo de las décadas, así que la respuesta depende en gran medida de su fecha de nacimiento.

Si usted nació el 14 de noviembre de 1986 o después

En general, el padre o la madre con ciudadanía estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un número requerido de años antes de su nacimiento, con una parte de ese tiempo después de cierta edad, para que la ciudadanía le pasara a usted al nacer. El requisito exacto de presencia física es el punto central de estos casos.

Si usted nació antes del 14 de noviembre de 1986

Aplican reglas de presencia física distintas y más antiguas, que en algunos aspectos eran más exigentes. Como estos estándares cambiaron en fechas específicas, dos hermanos nacidos con pocos años de diferencia pueden tener resultados distintos. El historial de residencia de su padre o madre en EE. UU. es la evidencia clave.

Excepciones por servicio militar, del gobierno y en organizaciones internacionales

El tiempo que un padre o una madre ciudadano pasó en el extranjero en servicio militar de EE. UU., en empleo del gobierno de EE. UU. o con ciertas organizaciones internacionales a veces puede contar para el requisito de presencia física. Estas excepciones rescatan casos que de otro modo parecen inelegibles.

CIUDADANÍA PARA LOS HIJOS

Ciudadanía automática para los hijos después de llegar

Un hijo también puede convertirse en ciudadano estadounidense automáticamente, sin una solicitud de naturalización, después de nacer pero antes de cumplir 18 años. Bajo la Ley de Ciudadanía Infantil (Child Citizenship Act), un menor generalmente se convierte en ciudadano de forma automática cuando tres cosas son ciertas antes de su cumpleaños número 18: al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense (por nacimiento o por naturalización), el menor es residente permanente legal, y el menor vive en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física de ese padre o madre ciudadano.

Esto importa enormemente para dos grupos. Primero, los padres titulares de green card que se naturalizan a menudo convierten a sus hijos menores en ciudadanos automáticamente en ese mismo momento, y esos hijos pueden ser ya ciudadanos que simplemente necesitan un Certificado de Ciudadanía como prueba. Segundo, los hijos adoptados (incluidos los admitidos con las clasificaciones de inmigrante IR-3, IH-3, IR-4 e IH-4) con frecuencia adquieren la ciudadanía automáticamente una vez que se cumplen las condiciones de adopción y residencia. Como abogadas de ciudadanía derivada, aclaramos quién ya es ciudadano sobre el papel y lo ayudamos a documentarlo.

CIUDADANÍA POR MATRIMONIO

La regla de tres años para cónyuges de ciudadanos estadounidenses

Casarse con un ciudadano estadounidense no lo convierte a usted en ciudadano, pero puede acortar su camino a la naturalización. Bajo la regla general para cónyuges, un residente permanente legal que ha estado casado con el mismo ciudadano estadounidense y viviendo con él durante el período requerido puede solicitar la naturalización después de tres años como titular de la green card, en lugar de los cinco habituales, siempre que el cónyuge haya sido ciudadano durante todo ese tiempo y la pareja siga viviendo en unión marital.

También existe una vía separada para cónyuges de ciudadanos estadounidenses destacados o empleados en el extranjero en trabajos que califican, que puede permitir la naturalización con un calendario distinto. Ambas rutas tienen requisitos precisos sobre el matrimonio, los tiempos y la residencia continua, y USCIS los lee con rigor. Hacer bien la cuenta de los tres años, y probar que el matrimonio está intacto hasta el juramento, es todo el juego.

La regla de 3 años: ¿casado con el mismo ciudadano estadounidense, que ha sido ciudadano todo el tiempo, y viviendo con él? Es posible que usted pueda naturalizarse después de tres años como residente permanente en lugar de cinco.

DÓNDE SE TUERCEN LOS CASOS

Qué puede bloquear o retrasar su ciudadanía

Una solicitud de naturalización reabre todo su expediente migratorio, así que los casos más seguros son aquellos donde los problemas se encuentran y se resuelven antes de presentar, no los que un oficial descubre en la entrevista. Estos son los asuntos que con más frecuencia convierten una aprobación en una negación, una demora o algo peor.

Problemas de buen carácter moral

Esta es la causa individual más grande de negaciones de naturalización. Ciertos delitos, impuestos sin pagar, no registrarse en el Selective Service, manutención infantil impaga, o incluso declaraciones falsas pueden socavar el buen carácter moral durante el período legal. Algunos problemas son barreras permanentes; otros solo requieren esperar o dar una explicación.

Antecedentes penales

Algunas ofensas bloquean la naturalización por completo, otras lo hacen deportable si usted solicita y llama la atención sobre ellas, y otras se pueden manejar con la divulgación correcta. Nunca presente un N-400 con antecedentes penales sin que alguien los revise primero. Solicitar puede ser más peligroso que esperar.

Residencia continua y viajes largos al extranjero

Las ausencias prolongadas de EE. UU. pueden romper el requisito de residencia continua y reiniciar su reloj de elegibilidad, a veces sin que el solicitante se dé cuenta de que ocurrió.

Reclamos falsos de ciudadanía estadounidense

Haber afirmado antes ser ciudadano estadounidense (en un formulario de trabajo, para votar, o para entrar al país) es uno de los problemas más serios del derecho de inmigración y puede bloquear tanto la green card como la ciudadanía. Estos casos necesitan asesoría experimentada antes de presentar cualquier cosa.

Errores y omisiones en solicitudes anteriores

Las inconsistencias entre su N-400 y presentaciones anteriores invitan al escrutinio. Nosotras conciliamos su historial antes de la entrevista, no durante ella.

POR QUÉ DELGADO PURDY LAW

Un expediente limpio, revisado antes de presentarse

De un Vistazo
Cuatro idiomasInglés · Español · Portugués · Francés (nativo)
Su abogadauna abogada de inmigración con experiencia en su expediente y en su entrevista
Revisión del historial completolos problemas se encuentran antes de presentar, no en la entrevista
Tres oficinasBoynton Beach · Lake Worth · Atlanta

El valor de un buen abogado de ciudadanía es en su mayoría invisible: es el problema que nunca se convierte en problema porque alguien con experiencia miró primero todo su expediente. Nuestras dos abogadas fundadoras han guiado a clientes a través de la naturalización, de reclamos de ciudadanía por descendencia y de casos de ciudadanía automática de hijos, y ponemos el mismo cuidado tanto si su caso es de rutina como si es genuinamente complicado.

Usted trabaja con su abogada directamente, en el idioma en el que se sienta más cómodo: inglés, español, portugués o francés. Eso importa en la entrevista de naturalización, donde los nervios y las barreras de idioma descarrilan a solicitantes que por lo demás son fuertes. Y como practicamos el espectro migratorio completo, si su caso resulta ser algo distinto de una naturalización simple (una ciudadanía ya adquirida, o un asunto viejo que hay que limpiar primero), también podemos manejarlo, sin enviarlo a otra firma.

RESEÑAS DE CLIENTES

La parte de una firma que no se ve en un sitio web.

Estas son reseñas reales de Google de esta firma, no una selección ordenada por tipo de caso. Cada una enlaza al perfil del que proviene, para que usted pueda leer las demás y verificar el total.

“Thais es una abogada y una persona increíble, y como ella también es brasileña, nuestra comunicación fue excelente. Durante el proceso siempre estuvo disponible para responder en minutos las preguntas sobre mi trámite migratorio. Me ayudó muchísimo y me aclaró todo cuando lo necesité. La recomiendo totalmente.”

Deborah Z.

Río de Janeiro, Brasil · Boynton Beach

Traducido del inglés.

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“Delgado Law Group ha hecho un excelente trabajo en el caso de inmigración de mi familia. Han sido mucho más profesionales y productivas que nuestro equipo legal anterior. Agradecemos mucho su apoyo.”

Haydee Cedeño

hace 7 meses · Lake Worth

Traducido del inglés.

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“Thais fue excelente y se comunica muy bien. Yo tenía problemas para conseguir la visa de mi esposa con otro abogado. Thais intervino y lo resolvió de inmediato. Puso nuestro caso como prioridad y recomiendo mucho contratarla. Convirtió una situación llena de estrés en algo sencillo.”

David R.

Honolulu, HI · Boynton Beach

Traducido del inglés.

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“Un trabajo increíble en mi caso. Un servicio increíble en general. Jackie sabe muy bien lo que hace y pelea con todo por usted y por su caso. Quedé satisfecha y la recomiendo muchísimo. Gracias a Jackie y a su oficina por todo.”

Mimi M.

hace un año · Lake Worth

Traducido del inglés.

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“Después de dos experiencias frustrantes con otros abogados aquí en Florida, por fin encontramos a alguien que nos diera todo el apoyo legal y emocional para enfrentar este sueño difícil y tan esperado. Thais Arsolino nos ayudó a superar los miedos y los desafíos de nuestra EB-3. Guió nuestro proceso de principio a fin con dedicación. Gracias por ser una parte fundamental de este logro para nuestra familia.”

Bruna Loyola

Florida · Boynton Beach

Traducido del portugués.

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“La abogada Delgado es la mejor que existe. Ayudó a toda mi familia y nunca podré agradecerle lo suficiente. Que Dios bendiga a la abogada Delgado y a todo su equipo.”

Manuel Francisco

hace 10 meses · Lake Worth

Traducido del inglés.

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“Recomendaría este bufete por encima de cualquier otro en el sur de Florida. El cuidado y la atención que he recibido aquí no se comparan con nada. Cuando usted llama, habla directamente con la abogada, no con un asistente ni con un paralegal.”

Ryan B.

Miami, FL · Boynton Beach

Traducido del inglés.

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“Thais siempre estuvo disponible para mis llamadas y mensajes. Me sorprendió lo rápido que ella y su equipo respondían a mis inquietudes. Me alegra decir que mi caso ya terminó y que puedo seguir adelante con mi vida.”

Maria F.

Jupiter, FL · Boynton Beach

Traducido del inglés.

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“No tengo palabras para describir el profesionalismo. Recomiendo Purdy a todo el mundo. Agradezco en especial a Thais, una profesional indiscutible.”

Lailson Lesbao

Brasil · Boynton Beach

Traducido del portugués.

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Estas son opiniones reales de clientes reales, publicadas con su permiso. Cada caso de inmigración depende de sus propios hechos. Un cliente potencial podría no obtener resultados iguales ni similares.

PREGUNTAS FRECUENTES DE CIUDADANÍA

Preguntas de naturalización que escuchamos cada semana

Normalmente cinco años como residente permanente legal antes de poder presentar el Formulario N-400. Si obtuvo su green card por matrimonio con un ciudadano estadounidense y sigue casado con ese cónyuge ciudadano y viviendo con él, la espera es generalmente de tres años. También hay reglas especiales para miembros del servicio militar de EE. UU. Por lo general, usted puede presentar hasta 90 días antes de completar el período de residencia requerido.

Depende en gran medida de qué oficina local de USCIS maneje su caso, pero muchos solicitantes pasan de la presentación a la ceremonia de juramento en aproximadamente un año. Algunas oficinas son más rápidas y otras más lentas, y las complicaciones en su expediente pueden extenderlo. En la consulta le damos un estimado realista para su oficina local.

Es más común de lo que la gente espera. Si usted nació en el extranjero de un padre o una madre con ciudadanía estadounidense, puede haber adquirido la ciudadanía al nacer, dependiendo de su fecha de nacimiento y de cuánto tiempo su padre o madre ciudadano había vivido en los Estados Unidos antes de su nacimiento. Y si un padre o una madre se naturalizó mientras usted era menor de edad, titular de green card y vivía con él o ella, usted puede haberse convertido en ciudadano automáticamente. Si cualquiera de las dos cosas podría aplicar, no presente una solicitud de naturalización. Puede que solo necesite un Certificado de Ciudadanía para probar lo que ya es cierto. Esto amerita una consulta antes de asumir que necesita solicitar.

Posiblemente, y de forma automática. Bajo la Ley de Ciudadanía Infantil (Child Citizenship Act), un menor de 18 años generalmente se convierte en ciudadano estadounidense automáticamente cuando al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, el menor es residente permanente legal, y el menor vive en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física de ese padre o madre. Si todo eso fue cierto antes de que su hijo cumpliera 18 años, es posible que ya sea ciudadano y pueda obtener un Certificado de Ciudadanía como prueba, en lugar de presentar una solicitud aparte.

No sin que un abogado de inmigración los revise primero. Esta es una de las situaciones en las que solicitar puede ser más peligroso que esperar. Algunas ofensas bloquean la naturalización por un período, otras son barreras permanentes, y otras incluso pueden hacerlo deportable si la solicitud llama la atención sobre su expediente. Una abogada con experiencia puede decirle si es seguro presentar, si debería esperar, y si el expediente crea un riesgo que usted no conocía. Por favor, no presente un N-400 con ningún antecedente penal hasta haber hablado con alguien.

El buen carácter moral es un requisito para la naturalización, y USCIS examina su conducta durante el período legal previo a la presentación (generalmente los tres o cinco años, aunque la conducta más antigua todavía puede importar). Cubre un rango amplio: ciertos delitos, impuestos sin pagar, no pagar la manutención infantil ordenada por un tribunal, dar información falsa a las autoridades de inmigración, y más. Es el requisito que termina más casos, y por eso lo revisamos con cuidado antes de que usted presente.

Los Estados Unidos no le exigen renunciar formalmente a su otra ciudadanía para naturalizarse, y muchos ciudadanos estadounidenses tienen doble ciudadanía. Sin embargo, que su país de origen le permita conservar su ciudadanía después de naturalizarse en EE. UU. es una cuestión de la ley de ese país, no de la ley estadounidense. Si la doble ciudadanía le importa, revise las reglas de su país de origen. Nosotras podemos señalar el asunto, pero la ley de su país controla ese lado.

Los casos de naturalización normalmente se manejan con honorarios legales fijos dentro de un rango definido, aparte de la tarifa de presentación del gobierno, así que usted conoce el costo desde el principio. Un caso sencillo cuesta menos que uno con antecedentes penales, una ausencia larga de EE. UU., o una pregunta de ciudadanía por descendencia que hay que desenredar. En la consulta le damos una cifra real. Una consulta de 30 minutos cuesta $100 por teléfono o video, o $250 en persona, y si usted nos contrata, ese monto se acredita a su caso.

LISTAS CUANDO USTED LO ESTÉ

Asegurémonos de que su caso de ciudadanía esté limpio antes de presentarlo.

Programe una consulta y revisaremos su historial completo, le diremos si conviene presentar, si usted ya es ciudadano, y cómo se ven el cronograma real y el costo real, en inglés, español, portugués o francés, antes de que se comprometa a nada.