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PREGUNTAS COMUNES

Derecho de inmigración: preguntas frecuentes

Una abogada de inmigración respondiendo las preguntas de un cliente en su escritorio

Estas son las preguntas de derecho de inmigración que más respondemos a clientes en Florida y el área metropolitana de Atlanta: las preguntas reales que familias, trabajadores y dueños de negocios hacen antes de contratarnos. Las respuestas de abajo son información general, organizada por área de práctica. Su caso tiene sus propios hechos, y la única manera de recibir asesoría construida a su medida es hablar con una de nuestras abogadas. Cuando esté listo, agende una consulta y le diremos el plazo real y el costo real antes de que se comprometa a nada.

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General y primeros pasos

Algunos casos rutinarios pueden presentarse sin abogado: una petición de matrimonio sin complicaciones, una solicitud de naturalización sencilla sin historial penal, una I-130 simple para un familiar inmediato. Pero "rutinario" es una palabra que define USCIS, no usted. En el momento en que aparece cualquier complicación (una violación migratoria previa, cualquier historial penal, una negación anterior, la necesidad de un copatrocinador, una petición de empleo o de inversionista, o cualquier cosa que toque la corte de inmigración), lo que está en juego y la complejidad aumentan drásticamente. Una solicitud negada puede costarle años y, en algunas situaciones, ponerlo en riesgo de remoción. Un abogado está ahí para detectar el problema que usted no puede ver venir.

Manejamos el espectro migratorio completo dentro de la firma: inmigración familiar y por matrimonio, ciudadanía y naturalización, green cards y residencia permanente, visas de trabajo y empleo, visas de inversionista (EB-5 y E-2), visas de estudiante, asilo, defensa contra la deportación y remoción, alivio humanitario (visas U, VAWA, TPS, Ajuste Cubano, perdones por historial penal) y trabajo de apelaciones migratorias ante la Board of Immigration Appeals (Junta de Apelaciones de Inmigración) y las Cortes de Apelación de Distrito de Florida. La mayoría de las firmas cubre el lado familiar o el lado empresarial. Nosotras cubrimos ambos, en una sola firma.

Cuatro: inglés, español, portugués y francés, todos hablados de forma nativa por nuestras abogadas, no a través de software de traducción ni de un servicio externo. El español y el portugués están disponibles en todas las oficinas. El francés está disponible en nuestras oficinas de Lake Worth y Atlanta. El portugués brasileño nativo es una oferta poco común en la inmigración de Palm Beach, y es una de las nuestras.

Tenemos tres oficinas en dos estados: Boynton Beach y Lake Worth en el condado de Palm Beach, Florida, y Atlanta, Georgia. No tiene que ir en persona. Las consultas y la mayoría de las reuniones de caso pueden manejarse por teléfono o video, y gran parte de un caso de inmigración se basa en documentos. Los clientes que prefieren reunirse cara a cara son bienvenidos en cualquiera de las tres oficinas.

Con frecuencia, sí. El derecho de inmigración es federal, así que un abogado de inmigración no está limitado a representar a personas que viven cerca, como sí lo estaría un abogado de corte estatal. Trabajamos regularmente con clientes que viven en otro estado, que todavía están en el extranjero pasando por el proceso consular, o que se mudan entre Florida y Georgia durante su caso. La pregunta correcta no es dónde vive usted, sino qué necesita su caso.

Agende una consulta. Revisamos su situación, conversamos sus opciones y le decimos el plazo real y el costo real antes de que se comprometa a nada. Puede reservar una sesión de 30 minutos por $100 por teléfono o video, o $250 en persona. Usted sale de la consulta sabiendo su camino a seguir, sea ese camino contratarnos o no.

FAMILIA Y MATRIMONIO

Inmigración familiar y por matrimonio

El camino central tiene tres partes en movimiento: la petición I-130 que establece la relación matrimonial, la solicitud de la green card en sí (ajuste de estatus si usted está dentro de Estados Unidos, o proceso consular si está en el extranjero) y la entrevista donde un oficial de USCIS confirma que el matrimonio es real. Si lleva menos de dos años de casado cuando se aprueba la green card, recibe la residencia condicional y más adelante debe presentar la solicitud para remover esas condiciones. El papeleo es solo una parte. La evidencia que prueba un matrimonio genuino es donde la mayoría de los casos se ganan o se pierden.

Una visa K-1 permite que el prometido extranjero de un ciudadano estadounidense entre a Estados Unidos específicamente para casarse con ese ciudadano dentro de los 90 días siguientes a su llegada, y después solicitar la green card. Una green card por matrimonio es para parejas que ya están casadas. La ruta K-1 tiene sentido cuando usted piensa casarse en Estados Unidos; si ya está casado, la petición de cónyuge suele ser el camino más directo. Cuál conviene depende de dónde está usted, dónde está su pareja y sus plazos.

Para el cónyuge de un ciudadano estadounidense que presenta desde dentro de Estados Unidos, el proceso comúnmente corre en un rango de unos 12 a 18 meses desde la presentación hasta la entrevista de la green card, aunque varía según la carga de trabajo de la oficina local y los detalles de su caso. Los casos procesados en el extranjero a través de un consulado, y los casos de cónyuges de titulares de green card en lugar de ciudadanos, pueden correr en plazos diferentes.

Si recibió una green card condicional porque llevaba menos de dos años de casado al momento de la aprobación, debe presentar la solicitud para remover esas condiciones antes de que la tarjeta expire, generalmente en la ventana de 90 días antes de que venza la tarjeta de dos años, usando el Formulario I-751. Usted y su cónyuge normalmente presentan de forma conjunta, pero existen exenciones para personas divorciadas, viudas o que sufrieron abuso. Dejar pasar la ventana puede poner su estatus en riesgo, así que la fecha de presentación importa.

Los ciudadanos estadounidenses pueden pedir a padres, hijos y hermanos; los titulares de green card tienen un conjunto más limitado de categorías familiares. Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres) no están sujetos a cupos anuales de visas, así que generalmente avanzan más rápido. Las demás categorías familiares caen en el sistema de preferencias, donde los tiempos de espera dependen de la categoría y del país del beneficiario y pueden correr por años. En la consulta trazamos la espera específica para su relación familiar.

Posiblemente, pero esta es exactamente la situación en la que no debe presentar solo. Estadías vencidas previas, trabajo no autorizado, una petición de matrimonio anterior, una entrada sin inspección o cualquier historial penal pueden cambiar la estrategia, y algunos activan castigos que requieren un perdón. Estos casos se pueden ganar, pero solo cuando los problemas se identifican y se atienden antes de presentar, no después de que USCIS los señala.

CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN

Ciudadanía y naturalización

La naturalización generalmente requiere que usted: tenga al menos 18 años; haya tenido la green card durante el periodo requerido (normalmente cinco años, o tres años si está casado con un ciudadano estadounidense y vive con él); demuestre residencia continua y presencia física en Estados Unidos; establezca residencia en el estado o distrito donde presenta; lea, escriba y hable inglés básico; apruebe un examen de educación cívica de EE. UU.; y demuestre buen carácter moral. Ciertos solicitantes, incluidos algunos cónyuges de ciudadanos que trabajan en el extranjero y algunos miembros de las fuerzas armadas, califican bajo reglas diferentes.

Desde la presentación de la N-400 hasta la ceremonia de juramento, la naturalización comúnmente corre en un rango de unos 8 a 14 meses, aunque varía significativamente según la oficina local. El plazo incluye la toma de datos biométricos, la entrevista con los exámenes y el juramento. Los casos con complicaciones (ausencias largas de Estados Unidos, problemas de carácter moral o documentación faltante) pueden tardar más.

Sí. Esto toma a la gente por sorpresa. Los viajes largos o frecuentes al extranjero pueden romper la "residencia continua" que la naturalización exige, y en casos más serios pueden poner en riesgo la propia green card bajo la teoría de que usted abandonó su residencia en EE. UU. Un solo viaje de seis meses o más levanta preguntas; un viaje de un año o más es un problema mayor. Si viaja mucho, busque asesoría antes de contar con naturalizarse.

Tal vez, y esta es una de las áreas más técnicas del derecho de inmigración. Los hijos pueden adquirir la ciudadanía automáticamente al nacer en el extranjero a través de un padre o madre ciudadano, o derivarla automáticamente después del nacimiento cuando un padre o madre se naturaliza, pero las reglas dependen de la fecha de nacimiento del menor, cuál de los padres es ciudadano, la presencia física de ese padre o madre en Estados Unidos, y si el menor vivía en EE. UU. como titular de green card bajo la custodia del padre o madre ciudadano. Como la ley cambió entre distintos grupos de fechas, dos familias con hechos casi idénticos pueden recibir respuestas opuestas. Esto vale la pena confirmarlo con un abogado en lugar de asumirlo.

Puede. La naturalización requiere buen carácter moral, y USCIS examina su conducta, normalmente durante el periodo legal pero a veces más atrás. Algunas ofensas son impedimentos permanentes; otras son temporales; y algunas, incluidos ciertos asuntos relacionados con drogas, traen consecuencias migratorias mucho más allá de la sentencia penal. Solicitar la ciudadanía además pone todo su historial frente al gobierno, así que en algunas situaciones presentar puede crear riesgo en lugar de beneficio. Nunca presente teniendo un historial penal sin que se lo revisen primero.

Estados Unidos no le exige renunciar formalmente a su nacionalidad original para hacerse ciudadano estadounidense, y muchos ciudadanos naturalizados tienen doble ciudadanía. Pero su país de origen tiene sus propias reglas: algunos permiten la doble ciudadanía y otros no. Nosotras podemos atender el lado estadounidense; la ley del otro país es una pregunta aparte que quizás deba confirmar con ese gobierno.

GREEN CARDS

Green cards y residencia permanente

Hay cuatro caminos amplios: familiar (un familiar que califica presenta una petición por usted), laboral (un empleador lo patrocina, o usted autopeticiona en ciertas categorías), de inversión (EB-5 o, como ruta de no inmigrante, E-2) y humanitario (asilo, VAWA, visas U y alivios relacionados). También hay rutas más estrechas: la lotería de visas de diversidad, la Ley de Ajuste Cubano, el estatus de Joven Inmigrante Especial y otras. La mayoría de las personas califica bajo un solo camino, pero algunas califican bajo más de uno, y la mejor ruta no siempre es la obvia.

Ambos terminan en una green card; la diferencia es dónde se hace. El ajuste de estatus es para personas que ya están dentro de Estados Unidos y son elegibles para solicitar sin salir. El proceso consular es para personas en el extranjero, que completan el paso final en una embajada o consulado de EE. UU. en su país de origen. Cuál aplica depende de dónde está usted, cómo entró y si tiene algún castigo que haga riesgosa la salida. Elegir la vía equivocada puede dejar a alguien varado fuera del país, así que esta no es una decisión para adivinar.

No. Una green card es la prueba de su estatus, no el estatus en sí. Una tarjeta vencida no significa que perdió su residencia permanente. Usted renueva la tarjeta (generalmente presentando el Formulario I-90, que puede presentarse en los meses previos al vencimiento) y sigue siendo residente permanente durante todo el proceso. Dicho eso, una tarjeta vencida puede crear problemas reales para viajar, para la autorización de trabajo y para probar su estatus, así que debe renovarla pronto en lugar de dejarla vencida.

Un sello I-551 es evidencia temporal de su estatus de residente permanente: la prueba de su derecho a vivir y trabajar en Estados Unidos mientras espera la green card física. Los nuevos residentes permanentes a menudo reciben un endoso temporal I-551 en su pasaporte válido por un año, y los residentes cuyas tarjetas expiraron mientras una renovación está pendiente pueden obtener un sello para cubrir el intervalo. Le permite trabajar, viajar y acceder a beneficios que requieren prueba de residencia. Las oficinas locales de USCIS los emiten con cita.

No sin permiso, en la mayoría de los casos. Si usted está en medio de un ajuste de estatus y sale del país sin el documento de viaje correcto (advance parole), USCIS puede tratar su solicitud como abandonada. Hay excepciones para ciertos titulares de visa, pero la regla segura es simple: no reserve viajes internacionales mientras una solicitud de green card está pendiente hasta confirmar que no hundirá su caso.

TRABAJO Y EMPLEO

Visas de trabajo y empleo

La H-1B es para trabajadores de ocupación especializada: puestos que normalmente requieren al menos un título universitario en un campo específico, ocupados por alguien que tiene ese título o su equivalente en educación y experiencia. Es patrocinada por el empleador, se otorga inicialmente por hasta tres años y es extendible, y para la mayoría de los empleadores privados está sujeta a un cupo anual asignado por lotería. Como la demanda supera el cupo, el momento y la preparación importan, y la lotería no es la única ruta: existen empleadores exentos del cupo y otras categorías.

Una visa de trabajo (H-1B, L-1, O-1, TN y otras) es un estatus de no inmigrante: temporal, vinculado a un empleador o propósito específico, y renovable pero no permanente. Una green card por empleo (EB-1, EB-2, EB-3, incluidos los casos de National Interest Waiver y los basados en PERM) es residencia permanente basada en su trabajo o su capacidad. Muchas personas empiezan con una visa de trabajo temporal y pasan a una green card después; los dos sistemas se conectan, pero no son el mismo proceso.

La L-1 permite que una empresa transfiera a un empleado de una oficina extranjera a una oficina en EE. UU. La L-1A es para gerentes y ejecutivos; la L-1B es para empleados con conocimiento especializado. Requiere una relación calificada entre la entidad extranjera y la estadounidense, y que el empleado haya trabajado para la empresa en el extranjero durante un periodo establecido. Es una ruta común para negocios multinacionales que abren o dotan de personal una operación en EE. UU., y la L-1A puede empalmar con una green card EB-1C para ejecutivos.

La O-1 es para personas con habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el deporte: personas que pueden documentar un reconocimiento nacional o internacional sostenido. Es intensiva en evidencia: premios, material publicado, remuneración alta, roles críticos y reconocimiento de expertos construyen el caso. Para la persona correcta es una de las visas de alta especialización más flexibles que existen, y no depende de una lotería.

La visa TN, creada bajo el marco comercial de América del Norte, permite que ciudadanos de Canadá y México trabajen en Estados Unidos en ocupaciones profesionales específicas nombradas en el tratado. Requiere una oferta de trabajo que califique en una profesión listada y las credenciales que esa profesión exige. El estatus TN es renovable y, para los profesionales elegibles, suele ser más rápido y sencillo que la H-1B porque no tiene cupo.

Sí. Ese es el sistema de green cards por empleo. Según su puesto y sus calificaciones, el camino puede pasar por la certificación laboral PERM (EB-2 o EB-3), una National Interest Waiver (EB-2 sin patrocinador ni certificación laboral) o la EB-1 para gerentes multinacionales, investigadores destacados y personas de habilidad extraordinaria. Cada una tiene requisitos, plazos y cargas diferentes para el empleador. Asesoramos tanto a empleados como a los empleadores que los patrocinan.

VISAS DE INVERSIONISTA

Visas de inversionista (EB-5 y E-2)

La EB-5 es un camino hacia la green card para inversionistas extranjeros que invierten una cantidad de capital que califica en un negocio estadounidense y crean un número establecido de empleos americanos de tiempo completo. Puede invertir directamente en su propia empresa o a través de un Centro Regional designado. La inversión debe estar genuinamente en riesgo, y los empleos deben ser reales y estar documentados. Hecha correctamente, la EB-5 lleva a la residencia permanente para el inversionista, su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años.

La EB-5 tiene un monto mínimo estándar de inversión y un mínimo más bajo para proyectos en áreas de empleo objetivo designadas (áreas rurales y áreas de alto desempleo). Los umbrales exactos los fija la ley y se han ajustado con el tiempo, así que la cifra vigente es la que gobierna su caso.

La EB-5 es un camino de inmigrante: lleva a una green card y a la residencia permanente. La E-2 es un camino de no inmigrante: una visa de inversionista por tratado que permite a un nacional de un país con tratado venir a Estados Unidos a desarrollar y dirigir un negocio en el que ha invertido, renovable mientras el negocio opere, pero que no es en sí una green card. La E-2 generalmente requiere una inversión menor y se obtiene más rápido, pero no conduce directamente a la residencia permanente como lo hace la EB-5. Cuál conviene depende de su nacionalidad, su capital y si su meta es una green card o una presencia empresarial activa.

La E-2 está disponible para nacionales de países que tienen un tratado de comercio que califica con Estados Unidos. Usted debe invertir un monto sustancial en una empresa estadounidense real y en operación, ser dueño de al menos la mitad o controlarla de otra forma, y venir a desarrollar y dirigir el negocio. La inversión tiene que ser más que pasiva. La E-2 es para personas que construyen o dirigen una empresa, no simplemente para estacionar dinero.

Sí. Tanto para la EB-5 como para la E-2, su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años generalmente están incluidos. Con la EB-5 pueden obtener green cards junto con usted; con la E-2 reciben el estatus E-2 derivado, y los cónyuges pueden ser elegibles para trabajar. Mantener a la familia unida durante el proceso suele ser una parte central del plan.

VISAS DE ESTUDIANTE

Visas de estudiante

La F-1 es la visa para estudiantes académicos de tiempo completo que asisten a una escuela, colegio o universidad de EE. UU. certificada para inscribir estudiantes internacionales. Requiere la admisión a un programa aprobado, prueba de que puede financiar sus estudios y la intención de cursar un programa de estudios completo. Mantener el estatus F-1 significa seguir inscrito a tiempo completo, mantener sus documentos válidos y cumplir las reglas sobre trabajo y viajes.

Ambos permiten que los estudiantes F-1 trabajen en un campo relacionado con sus estudios. El Curricular Practical Training (CPT) es empleo que forma parte de su plan de estudios durante el programa. El Optional Practical Training (OPT) es una autorización de trabajo que puede usar durante o, más comúnmente, después de completar su título, con una extensión adicional disponible para ciertos campos STEM. El momento y los detalles de la solicitud importan. Una presentación tardía o incorrecta puede costarle la autorización, así que planifique esto antes de las fechas límite, no después.

A veces, y depende de su plan. Las opciones pueden incluir el OPT mientras busca un estatus de más largo plazo, un cambio de estatus a una visa de trabajo como la H-1B si un empleador lo patrocina, u otra categoría para la que califique. No existe un derecho automático a permanecer después de que termina su programa, así que el paso de estudiante a trabajador o residente debe planificarse antes de la graduación, mientras todavía tiene un estatus sobre el cual construir.

Cualquiera de las dos cosas puede poner su estatus en riesgo. El estatus F-1 generalmente requiere inscripción de tiempo completo, y bajar de ella sin autorización previa puede tratarse como una violación de estatus. Si su escuela pierde su certificación, normalmente debe transferirse a otra escuela certificada para preservar su estatus. Estas situaciones avanzan rápido y tienen fechas límite estrictas, así que busque asesoría en cuanto aparezca un problema en lugar de esperar a ver qué pasa.

ASILO

Asilo

El asilo protege a las personas que no pueden regresar con seguridad a su país de origen porque han sufrido persecución, o tienen un temor fundado de sufrirla, por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. Puede solicitarlo tanto si entró legalmente, como si entró sin inspección o se quedó más allá de su visa. El corazón de un caso de asilo es probar la persecución y su conexión con uno de esos motivos protegidos, lo cual es un trabajo cuidadoso y basado en evidencia.

Generalmente, sí. Se espera que las solicitudes de asilo se presenten normalmente dentro del año siguiente a su llegada más reciente a Estados Unidos. Hay excepciones por circunstancias cambiadas que afectan su elegibilidad y por circunstancias extraordinarias que retrasaron la presentación, pero son limitadas y dependen de los hechos. Como la regla de un año puede bloquear un caso que de otro modo sería fuerte, no asuma que perdió su oportunidad, y no asuma que tiene tiempo de sobra. Haga revisar su cronología.

El asilo afirmativo es cuando usted solicita proactivamente ante USCIS mientras no está en proceso de remoción. El asilo defensivo es cuando pide asilo como defensa contra la remoción, ante un juez de inmigración en corte. Los dos siguen procedimientos distintos y tienen presiones distintas, y un caso puede pasar de una vía a la otra. En qué posición está usted define toda la estrategia.

Los solicitantes de asilo pueden volverse elegibles para solicitar autorización de trabajo después de que su caso ha estado pendiente durante un periodo de espera requerido, sujeto a las reglas vigentes en ese momento. Esta es una de las áreas donde la política ha cambiado, así que el periodo de espera actual y las condiciones de elegibilidad son lo que importa para su caso. Nosotras seguimos dónde están las reglas cuando lo asesoramos.

DEFENSA CONTRA LA DEPORTACIÓN

Defensa contra la deportación y remoción

Cuando el estatus de una familia está en juego, las respuestas tienen que ser rápidas y honestas. Estas son las preguntas que escuchamos primero.

Actúe rápido e involucre a un abogado de inmediato. No firme nada que no entienda, incluido cualquier documento que pueda ser una renuncia a sus derechos o un acuerdo de salida voluntaria. Localice a la persona y el centro de detención, anote cualquier documento de cargos y preserve la cronología. Algunos plazos en los casos de remoción son cortos e implacables. Cuanto antes se involucre un abogado, más opciones quedan abiertas.

Los no ciudadanos de muchos estatus pueden ser puestos en proceso de remoción: personas sin estatus, pero también titulares de visa, refugiados y asilados, e incluso residentes permanentes legales en ciertas situaciones, a menudo relacionadas con asuntos penales o presuntas violaciones de estatus. Tener una green card no es un escudo absoluto. Si recibió un Notice to Appear (aviso de comparecencia), usted está en el sistema, y la respuesta debe ser inmediata y estratégica.

Más de las que la gente espera. Según los hechos, las defensas pueden incluir la cancelación de remoción, el asilo y la protección relacionada, el ajuste de estatus si usted se ha vuelto elegible, perdones para ciertos motivos de inadmisibilidad o removibilidad, argumentos de discreción fiscal, y desafíos a la propia evidencia y procedimiento del gobierno. También puede estar disponible una fianza para que una persona detenida pelee el caso desde afuera. La defensa correcta depende por completo del expediente individual, y por eso estos casos empiezan con un examen duro del archivo.

Sí. Una orden de remoción generalmente puede apelarse ante la Board of Immigration Appeals (Junta de Apelaciones de Inmigración), y el plazo para hacerlo es corto, comúnmente 30 días, así que no puede esperar. Más allá de la BIA, ciertos asuntos pueden llevarse a las cortes federales de apelaciones. Nuestras abogadas manejan el trabajo de apelaciones migratorias, incluidas apelaciones argumentadas ante las Cortes de Apelación del Tercer y Cuarto Distrito de Florida, y las apelaciones son su tipo de caso, no una ocurrencia tardía.

A veces, pero requiere cuidado. Una remoción previa normalmente activa un castigo que impide regresar, y la duración de ese castigo depende de las circunstancias de la remoción y de cualquier conducta posterior. Regresar sin resolver el castigo puede empeorar mucho las cosas, incluidas consecuencias permanentes. Existen perdones y procesos de permiso para volver a solicitar en algunas situaciones. Esta no es un área para hacerlo usted mismo. El movimiento equivocado puede cerrar la puerta para siempre.

HUMANITARIA

Inmigración humanitaria (visa U, VAWA, TPS y más)

La visa U es para víctimas de ciertos delitos graves que han sufrido un daño sustancial y que ayudan a las autoridades en la investigación o el enjuiciamiento de ese delito. Requiere una certificación de una agencia del orden público que confirme esa cooperación. La visa U puede llevar a la autorización de trabajo y, con el tiempo, a un camino hacia la green card. Como el número de visas U emitidas cada año es limitado, los casos pueden implicar esperas significativas, y hacer bien la presentación desde el principio es importante.

VAWA, la Ley de Violencia contra la Mujer, permite que ciertos cónyuges, hijos y padres maltratados de ciudadanos estadounidenses y titulares de green card autopeticionen un estatus sin el conocimiento ni la cooperación del abusador. A pesar del nombre, la protección de VAWA está disponible para personas elegibles de cualquier género. Es una de las herramientas más importantes para ayudar a alguien a salir de una situación de abuso sin perder su oportunidad de obtener estatus, y se maneja de forma confidencial.

El TPS es una protección temporal para nacionales de países que el gobierno de EE. UU. ha designado porque las condiciones allí (conflicto armado, desastre u otras circunstancias extraordinarias) hacen que el retorno no sea seguro. Ofrece protección contra la remoción y elegibilidad para autorización de trabajo durante el periodo de designación. El TPS no es una green card, pero los titulares de TPS a veces tienen otros caminos disponibles, y vale la pena explorarlos en lugar de asumir que el TPS es el final del camino.

La Ley de Ajuste Cubano ofrece un camino distinto hacia la residencia permanente para nacionales cubanos elegibles (y sus cónyuges e hijos) que han estado físicamente presentes en Estados Unidos durante el periodo requerido después de haber sido admitidos o haber recibido parole. Es una de las rutas más favorables del derecho de inmigración para quienes califican, y la elegibilidad depende de hechos específicos sobre la entrada y la presencia. Nuestra firma tiene raíces profundas en esta área.

A veces, a través de un perdón. El derecho de inmigración ofrece perdones para ciertos motivos de inadmisibilidad, y según la ofensa, sus relaciones con ciudadanos o residentes estadounidenses y los factores de dificultad extrema, un perdón puede hacer posible el alivio incluso donde un historial penal lo bloquearía. No toda ofensa puede perdonarse, y el análisis es técnico e implacable con los errores. Esta es una situación para llevarle a un abogado antes de dar cualquier otro paso migratorio.

COSTOS Y CONSULTAS

Costos y consultas

Una consulta de 30 minutos cuesta $100 por teléfono o video, o $250 en persona. El precio es el mismo para todo tipo de caso, y usted paga al reservar, así que no hay sorpresas. Aquí está la parte que más importa: si nos contrata como sus abogadas, esa tarifa de consulta se aplica directamente al anticipo de su caso, así que la consulta se vuelve efectivamente gratuita en el momento en que usted se convierte en cliente. Si decide que no somos la opción correcta, la tarifa cubre el tiempo y la asesoría que recibió. De cualquier manera, usted sale con respuestas reales sobre su situación.

Depende del tipo de caso, y creemos que usted merece un número real antes de comprometerse. Muchos asuntos familiares (green cards por matrimonio, peticiones familiares, naturalización) se manejan con tarifas fijas dentro de un rango definido, así que usted conoce el costo por adelantado. Los casos empresariales, de empleo y de inversionista (H-1B, L-1, EB-5, E-2) se cotizan en la consulta porque el trabajo varía según los hechos. La defensa contra la deportación se estructura según la etapa del caso. No cotizamos un caso sin ver el expediente, y no sorprendemos a los clientes con la factura.

Para muchos asuntos, sí. Entendemos que los casos de inmigración llegan en momentos reales de la vida de las personas, y el costo no debería ser la razón por la que alguien quede sin representación en un caso que afecta a su familia. Los arreglos de pago disponibles dependen del tipo de caso y se conversan en la consulta.

Un anticipo es el acuerdo de honorarios que nos contrata como sus abogadas y define el alcance del trabajo que manejaremos en su caso. Para los asuntos de tarifa fija, cubre la representación acordada de principio a fin dentro de ese alcance. Para los asuntos cotizados, refleja la etapa y la complejidad del trabajo. Las tarifas de presentación del gobierno que cobran USCIS o el Departamento de Estado generalmente son aparte de los honorarios de abogado, y dejamos clara esa distinción para que usted pueda ver el panorama completo.

Revisamos su situación, conversamos sus opciones y le decimos el plazo real y el costo real antes de que se comprometa a nada. Las consultas duran 30 minutos y pueden realizarse por teléfono, video o en persona en cualquiera de nuestras tres oficinas, en inglés, español, portugués o francés. Traiga cualquier documento relevante para su caso: las presentaciones previas, los avisos de USCIS o de la corte, y los documentos de identidad y de estatus nos ayudan a darle respuestas más precisas. Usted sale sabiendo su camino a seguir, sea ese camino contratarnos o no.

Agende su consulta en línea, o llámenos y encontraremos un horario que le funcione. Díganos su idioma preferido y la naturaleza general de su caso, y nos aseguraremos de que se reúna con la abogada correcta para su asunto. La tarifa de consulta es la misma para todo tipo de caso: $100 por teléfono o video, $250 en persona.

AÚN TIENE PREGUNTAS

Su caso merece una respuesta real.

Estas respuestas son información general sobre el derecho de inmigración, no asesoría legal, y leerlas no crea una relación abogado-cliente. La ley de inmigración cambia con frecuencia, y cada caso depende de sus propios hechos. Para recibir asesoría sobre su situación, hable con una de nuestras abogadas.