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INMIGRACIÓN LABORAL

INA 245(k): obtener una green card por empleo después de trabajar sin autorización

Una abogada tomando notas sobre un expediente de caso laboral

La mayoría de las personas que obtienen una green card desde dentro de Estados Unidos lo hacen mediante el "ajuste de estatus": el Formulario I-485. Hay una trampa enterrada en la ley. Bajo la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un solicitante en general tiene prohibido ajustar si, desde su última entrada legal, dejó de mantener un estatus legal, realizó empleo no autorizado o violó de otro modo los términos de su estatus. Para los solicitantes por empleo, esa barrera sería brutal. Un solo desliz (un trabajo iniciado unas semanas antes de tiempo, una H-1B que venció mientras la extensión estaba pendiente, un vacío entre estatus) podría bloquear la green card por completo.

El problema que 245(k) fue escrita para resolver

La sección 245(k) es la válvula de alivio. Existe precisamente porque los buenos casos tienen vacíos pequeños y humanos. Para ciertos solicitantes por empleo, 245(k) perdona esas violaciones, dentro de límites, para que un desliz técnico no le cueste la green card que por lo demás se ha ganado. Entender ina 245(k) suele ser la diferencia entre presentar un I-485 con confianza y que le digan que tiene que salir del país para tramitar desde el extranjero.

Qué hace realmente la sección 245(k)

La sección 245(k) permite que un solicitante por empleo que califica ajuste su estatus aunque, desde su última admisión legal, haya hecho una o más de las siguientes cosas: dejar de mantener un estatus legal, realizar empleo no autorizado o violar los términos de su estatus de no inmigrante, siempre que el tiempo total de esas violaciones no supere los 180 días. Exime de las barreras de 245(c) que de otro modo aplicarían a esos problemas específicos.

Dos rasgos la hacen poderosa. Cubre el empleo no autorizado, que las reglas paralelas para casos familiares tratan con mucha más dureza. Y aplica al solicitante principal y al cónyuge e hijos acompañantes, de modo que una familia no se rompe por el vacío de papeleo de uno de sus miembros.

La regla de los 180 días, contada correctamente

El número que todos recuerdan es 180 días. Lo que importa es qué cuenta el reloj y cuándo empieza.

El conteo corre desde su admisión legal más reciente: la última vez que usted fue inspeccionado y admitido, o admitido bajo parole, en Estados Unidos. Los días que pasó fuera de estatus, trabajando sin autorización o en violación de su estatus desde esa admisión se suman. Si el total es de 180 días o menos, 245(k) puede cubrirlo. Si supera los 180 días, 245(k) no aplica, y el ajuste por esta sección queda fuera de la mesa.

Hay matices importantes que hacen de esto un cálculo de abogado, no un ejercicio de calendario. El tiempo pasado en un período de estadía autorizada no cuenta en su contra de la misma manera, y ciertas violaciones técnicas se tratan de forma distinta que otras. Una salida y una nueva admisión legal pueden reiniciar el conteo, que es una de las razones por las que el historial completo de viajes y estatus del cliente importa tanto. Trazamos la línea de tiempo entera antes de decirle a alguien que está dentro o fuera de los 180 días.

Quién puede usar 245(k)

La sección 245(k) es para casos por empleo. En la práctica cubre a solicitantes en las categorías de preferencia EB-1, EB-2 y EB-3, junto con ciertos trabajadores religiosos inmigrantes especiales. No ayuda a los solicitantes por vínculo familiar. Esa es otra parte de la ley con reglas diferentes.

Hay una puerta que 245(k) no abre: usted debe haber sido inspeccionado y admitido, o admitido bajo parole. Quien entró sin inspección no puede subsanarlo mediante 245(k), porque 245(k) perdona violaciones de estatus y de trabajo ocurridas después de una admisión legal. No fabrica una admisión legal que nunca ocurrió. Esta es la razón más común por la que tenemos que decirle a alguien que 245(k) no es su respuesta, y es por eso que la consulta empieza por cómo entró usted al país la última vez.

Qué no arregla 245(k)

Es igual de importante ser claros sobre los límites.

La sección 245(k) no exime del fraude ni de la tergiversación deliberada, y no cura la mayoría de las demás causales de inadmisibilidad. No perdona violaciones que sumen más de 180 días desde su última admisión. No aplica a entradas sin inspección. Y no hace nada por los solicitantes por vínculo familiar. Un familiar inmediato ya goza de ciertas exenciones de 245(c), pero las categorías más amplias de preferencia familiar no tienen una 245(k) propia; algunos de esos casos dependen en cambio de 245(i), una disposición separada y hoy en gran parte cerrada, ligada a viejos plazos de presentación.

Si 245(k) no está disponible, el ajuste dentro de EE. UU. puede no ser la ruta en absoluto. El proceso consular en el extranjero sigue reglas diferentes, y la presencia ilegal puede activar las barreras de tres y diez años cuando usted sale. Esa disyuntiva, ajustar aquí bajo 245(k) o tramitar en el extranjero y arriesgar una barrera, es una de las decisiones más trascendentes en una green card por empleo, y no es una para tomar desde un foro de internet.

Por qué esto importa en casos reales

Los clientes que necesitan 245(k) rara vez se propusieron romper una regla. Es la investigadora cuya extensión de H-1B se presentó un día tarde. El transferido cuya empresa cerró y dejó un vacío entre empleos. La profesional que empezó un puesto un poco antes de tiempo con una petición pendiente. Estas son exactamente las personas para quienes se escribió la disposición, y son exactamente las personas que asumen, equivocadamente, que un desliz lo terminó todo. A menudo, no fue así. Pero si 245(k) alcanza sus hechos es una determinación que depende de su historial de admisiones y de un conteo cuidadoso de días, y ese es un trabajo que hacemos caso por caso.

FAQ

Preguntas frecuentes

Es una sección de la ley de inmigración que permite a ciertos solicitantes de green card por empleo ajustar su estatus dentro de EE. UU. aunque hayan tenido violaciones de estatus o empleo no autorizado, siempre que el total de esas violaciones desde su última admisión legal sea de 180 días o menos.

Sí, dentro del límite. El empleo no autorizado es una de las violaciones que 245(k) puede perdonar a los solicitantes por empleo, siempre que el total de todas las violaciones cubiertas desde la última admisión legal no supere los 180 días.

No. La sección 245(k) aplica a casos por empleo (EB-1, EB-2, EB-3 y ciertos trabajadores religiosos). Los solicitantes familiares caen bajo reglas diferentes; los familiares inmediatos tienen sus propias exenciones de 245(c), y algunos casos antiguos se apoyaron en la disposición separada 245(i).

Entonces 245(k) no aplica, y el ajuste por esta sección no está disponible. La alternativa puede ser el proceso consular en el extranjero, que plantea cuestiones separadas como las barreras de presencia ilegal de tres y diez años. Esta es una decisión para tomar con un abogado.

No. La sección 245(k) perdona ciertas violaciones que ocurren después de una admisión legal. No puede sustituir una inspección y admisión, o un parole, que nunca ocurrió. Cómo entró usted la última vez es lo primero que revisamos.

LISTAS CUANDO USTED LO ESTÉ

Un vacío de estatus no tiene por qué acabar con su green card.

Si 245(k) alcanza su caso depende de cómo entró usted y de un conteo cuidadoso de cada día. Nuestras abogadas manejan el ajuste de estatus por empleo, incluidos los casos difíciles y técnicos que otras firmas rechazan. Agende una consulta y trazaremos su historial de admisiones y le diremos con honestidad si 245(k) es su camino.